REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2.009.-
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 175-09 CAUSA Nº 1E-1071-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a la obligación de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta, razón por la cual solicito el cese de la medida y la libertad plena de mi defendido, por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la Abog. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal observa que no se encuentra agregada en actas el último informe evolutivo proveniente de la oficina de Libertad Asistida del Inam donde se verifique que el joven adulto ha dado cumplimiento con la sanción, sin embargo, en el día de hoy la secretaria del Tribunal se comunicó vía telefónica con la delegada asignada al caso del joven mencionado, quien manifestó que efectivamente el mismo dio cumplimiento con la sanción, más sin embargo el informe no se encontraba agregado en actas, así las cosas, esta Representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, propuesta por la Defensa pública, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 27-06-2006, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JUAN CORREA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS Y 8 MESES conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 02-06-2008, se realizó audiencia oral y reservada de revisión de la sanción de privación de libertad donde se le sustituye por las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conductas, la cual debía cumplir hasta el día 19-01-2009. En fecha 12-02-09 se celebro el cese de la sanción de Imposición de Reglas de conducta y se prorrogo la sanción de libertad Asistida hasta el día 28-09-09.

Ahora bien se deja constancia que la Secretaria (S) de este tribunal Abog. EVELYN SARMIENTO, se comunico vía telefónica al Departamento de Libertad Asistida del INAM, con la Delegada Eslide Atencio, titular de la cedula de identidad N° 7.688.419 quien informo que el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) cumple con la sanción de Libertad Asistida impuesta por este tribunal. Evidenciándose de esta manera que el joven sancionado cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal, y observándose que la sanción debía cumplirla hasta el día 28-09-2009; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JUAN CORREA. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 175-09.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1071-06
NCP/Stephanie!