REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de septiembre de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No 534 -09 CAUSA Nº 1E-1107-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expuso: Del análisis realizado en la presente causa se puede evidenciar que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida según se puede evidenciar del informe emanado del Departamento de Trabajo Social con sede en el Palacio de Justicia siendo el Departamento encargado de vigilar y supervisar la sanción de Libertad Asistida, por esta razón la defensa publica solicita al Tribunal mantengan la sanción hasta el total cumplimiento de la misma , asimismo solicito copias simples del presente acto. Es Todo”.
III
Seguidamente la Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “estoy de acuerdo con mi defensora Es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, quién expuso: “En vista que el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido con la medida impuesta, esta Representación Fiscal, considera procedente que se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo
V
FUDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta en Actas, oficio N° 1511-09, de fecha 05-08-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que esta Sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO,
IV
PARTE DISPOSITIVA
ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa Publica No 02, ABOG. DIAMILIS LUGO en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en Reto Juvenil, sancionado por los delitos, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA COAUTOR Y EN EL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano ORLANDO MUÑOZ, según la sentencia N° 23-07, de fecha 16-05-07 ,deberá cumplir la sanción de Libertad asistida hasta el día 13-09-2010, y finalizada esta sanción, debe cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el 14-09-2010, hasta el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2012. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, informándole de la decisión dictada donde se reformo el computo del Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), debiendo de remitir el referido informe antes del día 23-03-10, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, conforme al articulo 647 de la LOPNNA se oficio mediante el Ns° 4437-09; CUARTO: Se ordena Oficiar a la Fundación Reto Juvenil Internacional a los fines de informarle la decisión dictada, se oficio mediante el Ns° 4438-09, a los fines de informar la decisión tomada la cual quedo registrada bajo el No 403-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS.NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.534-09
La Secretaria,
ABOG. EVELIN SARMIENTO
CAUSA N° 1E-1107-06.-
NCP/LAURA
|