REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 173-09 CAUSA Nº 1E-969-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Nº 5 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendida ha dado cumplimiento a la obligación de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendida y el archivo judicial de la presente causa, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que la joven adulta efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de Libertad Asistida, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 26-06-2007, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 049-07, declaró penalmente responsable a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Enardo Fernández, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (02) AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 19-09-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debía cumplir hasta el día 19-09-2009.
Ahora bien corre inserto al folio 461 y 462 de la presente causa, informe de fecha 29-07-2009, procedente del Departamento de Trabajo Social, mediante el cual informan a este Tribunal que la joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), cumple con puntualidad a sus presentaciones ante esa oficina. Evidenciándose de esta manera que la joven sancionada cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal, y observándose que la sanción debía cumplirla hasta el día 19-09-2009; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Enardo Fernández. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA en la relación a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 173-09. La Secretaria

CAUSA N° 1E-969-06
NCP/Stephanie