REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 530-09 CAUSA Nº 1E-1605-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que en fecha 16 de marzo de 2.009, se realizó audiencia de lectura de Computo, en la cual se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de dos (02) años, la cual dio inicio en fecha 16.03.2009 y culmina el día 16.03.2011. Ahora bien ciudadana Jueza en la audiencia que hoy nos ocupa, debo informa que se constata de las presentes actuaciones procesales que integran la presente causa, que riela al folio N° 268 Informe emanado de la Oficina de Libertad Asistida, en la cual se plasmó que mi representada estaba dando cumplimiento con las orientaciones suministradas por dicha oficina, de igual forma se consigno constancia de estudio, emanada de la Fundación Misión Ribas, Rosario de Perija- Estado Zulia. En este orden de ideas se observa ciudadana Jueza, que dentro de una de las obligaciones se encuentra la de realizar alguna actividad laboral productiva, pero es el caso ciudadana Jueza, en mi representada en la actualidad se encuentra inmersa en el área educativa, solicito le sea sustituida dicha obligación por la obligación de estudiar, por cuanto, actualmente se le imposibilita realizar las dos actividades la de estudiar y trabajar, por tener su pequeña hija tan solo veinte días de nacida, y con dicha sustitución se da cumplimiento a los objetivos perseguidos por nuestra Ley Especial, la cual es, que las sanciones se adapten a las necesidades de los adolescentes. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito la sustitución de la obligación de trabajar por la de estudiar y se mantengan las mismas. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la defensa en relación a que se modifique la obligación de trabajo por la de estudio, asimismo solicito se mantenga la sanción hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 17-12-2008, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultanea. Posteriormente, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones impuestas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 16-03-2009.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, y por cuanto se observa que la adolescente sancionada esta cumpliendo con la sanciones impuestas y asiste al Departamento de Trabajo Social de este circuito Judicial Penal según consta en informe que riela al folio 268 de la presente causa, y vista que no consignó en el día de hoy la Constancia de trabajo y escuchada la exposición de la defensa donde justifica las razones por la cual no consigna constancia de trabajo y consigna constancia de estudios y visto el pedimento de la defensa del cual la fiscal esta de acuerdo, este Tribunal considera procedente sustituir la obligación de trabajar por la obligación de estudiar siendo estas una de las obligaciones impuestas en la sanción de imposición de reglas de conducta, por el lapso del tiempo que le falta por cumplir, debiendo culminar las sanciones el día 16 de Marzo de 2011, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA, quien fue sancionada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 16-03-2011. SEGUNDO: Se releva la obligación de trabajar por la obligación de estudiar; obligación que se le impone como obligación de la sanción de imposición de reglas de conducta hasta el día 16-03-2011, modificándose dichas obligaciones impuestas, debiendo la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), consignar la constancia de estudio en la próxima audiencia de revisión de la sanción impuesta. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES (22) DE MARZO DE 2010, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 4395-09, a los fines de informar la decisión tomada quien deberá informar sobre el cumplimiento del joven de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que deberá cumplir hasta el día 16-03-2011. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 530-09.
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1605-09
NCP/Stephanie!
|