REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION No. 529-09 CAUSA No. 1E-1591-09
En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria (S) ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA; el Defensor Publico Especializado N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ; el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. Se deja constancia de la inasistencia de la Defensora Privada Abog. YASMIN URDANETA. En este estado el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), solicita el derecho de palabra y expuso: “En este acto revoco a mi defensora Privada Abogado en Ejercicio Yasmin Urdaneta y solicito me asista en el presente acto y los actos que me fije el Tribunal un Defensor Publico, es todo”. Así mismo se le concede el derecho de palabra al representante legal del joven sancionado ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expone: “En este acto revoco a la Abogado en Ejercicio Yasmin Urdaneta y solicito asista a mi hijo en el presente acto y los actos que fije el Tribunal un Defensor Publico”. De seguida este Tribunal escuchada la exposición del joven adulto sancionado y vista la diligencia consignada el día de hoy que riela al folio 271 de la presente causa, donde se deja constancia que estando de turno el Defensor Publico Abog. Jimmy González el cargo recae en su persona; A quien se le concede el derecho de palabra quien expuso: “Visto la revocatoria efectuada por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) quien era atendido por la Abogado privada Yasmin Urdaneta y la designación efectuada a mi persona acepto el cargo recaído. Este tribunal en virtud del nombramiento ordena a que se tenga como defensa del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Defensor Publico Especializado N° 05 Abogado JIMMY GONZALEZ. De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Considerando que el joven adulto no fue informado por parte de su abogado privado con respecto al estado actual de la causa y el significado del acto de lectura de computo así como también el lugar de cumplimiento de la sanción impuesta por el tribunal, es que esta defensa publica solicita al tribunal actualice el computo legal correspondiente a mi defendido dándole de esta manera una oportunidad para que el mismo pueda cumplir con su sanción estando en libertad, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y me comprometo a cumplir con las sanciones impuestas, yo no sabia donde tenia que cumplirla porque mi abogado privado no me informo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 37 Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Vista las razones del incumplimiento solicito se actualice el computo a los fines de que el joven comience a dar cumplimiento a la sanción que el e fue impuesta, es todo”. En consecuencia, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 15-01-09 este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Juzgado Primero de Control, sección de adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, aplicada por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En fecha 04-03-09 se realizo lectura de computo por auto por separado estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del indicado día 04-03-09, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 04 de Marzo del año 2010.- Ahora bien, de la revisión efectuada a los autos de la causa, se observa que el joven adulto acudió a la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de computo de la sanción impuesta de fecha 04-03-2009, realizándose la misma por auto por separado por incomparecencia de su defensora privada Abog. Yasmin Urdaneta, designándose como ente vigilador del cumplimiento de la sanción impuesta al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, y se ordeno convocar a una Audiencia Oral y Reservada de revisión para verificar el cumplimiento de la misma, para el día de hoy 21-09-09, y por cuanto se recibió oficio N° 1483 de fecha 04-08-09 emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 269 de la presente causa donde informan que el joven adulto sancionado no ha acudido por ante esa oficina a fin de dar cumplimiento con la sanción impuesta, es por lo que este tribunal procede a reformar el computo de la sanción en virtud del incumplimiento.- Así las cosas, se procede a reformar la actualización de la lectura de computo realizada en fecha 04-03-09, y de seguida se establece lo siguiente: joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en fecha 04-03-09 por orden de éste Juzgado en Funciones de Ejecución, y desde la indicada fecha hasta el día de hoy el mismo no ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida que se le aplico, lo que significa que el joven adulto le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir su sanción desde el día de hoy 21-09-09 hasta el 21-09-2010; en consecuencia, queda reformado el computo realizado en fecha 04.03.09 según resolución N° 143-09. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Especializado N° 05 Abogado JIMMY GONZALEZ, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy conforme con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 37 Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2010, A LAS 11:00 a.m., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 4401-09, a los fines de informar de la decisión tomada, debiendo remitir informe respectivo antes del día de la audiencia de revisión. Se ordena notificar a la Defensa Privada Abog. Yasmin Urdaneta de la Revocatoria de Defensor Privado que hace el joven adulto en este acto, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se ooficio bajo el N° 4402-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 529-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZASDO,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
JOVEN ADULTO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
NCP/Stephanie!
1E-1591-09
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