REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de septiembre de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 531-09 CAUSA Nº 1E-1496-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
La Defensora Publica N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 90 al 92, audiencia de lectura de computo de fecha 17 de Septiembre de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control en su oportunidad, donde se decretó a mi representado la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cuatro (04) años y seis (06) meses, la cual, debe de cumplir hasta el día 25 de noviembre de 2.012. Ahora bien ciudadana Jueza, en relación a la audiencia oral y reservada de que hoy nos ocupa de revisión de la sanción de Privación de Libertad, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales específicamente en los folios números 162 al 169, Informe trimestral emanada de la casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1681, de fecha 27 de julio de 2.009, correspondiente a los meses de , marzo, abril y mayo de 2,009, donde se logra observar y evidenciar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en el presente trimestre ha, DANDO CUMPLIMIENTO A SUS METAS TRAZADAS, en los abordajes se encuentra tranquilo. En relación a la conducta social adaptativa, se ha adaptado sin problemas, se relaciona con todos”, logrando corroborar ciudadana Jueza que mi representado en su primer evolutivo cumplió con todas las metas pautadas, llegando a la conclusión que su evolución a sido positiva. Aunado a ello, se encuentra inmersa en la presente causa un segundo informe evolutivo inserto en los folios 170 al 177, remitido a este Juzgado bajo oficio N° 1766 de fecha 10 de septiembre de 2.009, y correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2.009, donde se plasma, que se muestra respetuoso ante la figura de autoridad. Es por ello ciudadana Jueza, que solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestra una conducta positiva. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de la familia, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente audiencia.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), procedentes del Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “II”, se evidencia que viene cumpliendo los parámetros que le ha sugerido el equipo técnico, conforme al desarrollo de su plan individual, se evidencia que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, y que la misma no es contraria al proceso de su desarrollo, considerando quien acá expone, que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión de los hechos punibles hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad, pero es menester señalar que los logros indicados en los informes evolutivos, presentados trimestralmente, no son suficientes para considerar cumplimiento de la sanción en libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, por lo que tales avances deben ser sostenidos en el tiempo, así mismo, dentro del diagnóstico integrado los especialistas refieren que se trata de un que no ha adquirido las herramientas necesarias para superar tales aspectos, que el joven adolescente sancionado no se encuentra aún apto para su reinserción a la sociedad, y aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo”.

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): Se deja constancia que en fecha 25-06-2008, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 50 al 62), sentencia N° 47-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), por le lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 90 al 93 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 25-05-2008, y hasta el día de hoy 22-09-09 lleva detenido 01 AÑO, 03 MESES y 27 DIAS, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 02 MESES y 03 DIAS debiendo cumplir hasta el día 25-11-2012.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS del joven sancionado de la manera siguiente: Se deja constancia que al folio 105 AL 112 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, del cual se observa: Entre las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes: a) SOCIAL: “Introyección de valores; Conocer elementos fundamentales de la familia, mi rol como hijo (deberes y derechos)”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 27-07-09 que riela a los folios 162 al 169 evaluado desde Marzo a Mayo 2009, el cual establece: Entre sus metas logradas tenemos: SOCIAL: Dio cumplimiento a sus objetivos, recibió orientación familiar, reconocimiento de sus debilidades y fortalezas. SALUD: Mantener la salud. Charla sobre enfermedades de Transmisión sexual SIDA. EMOTIVA- COGNITIVA: “Asistió y participo activamente en el taller de motivación al logro de metas”. Entre sus que le faltan por cumplir tenemos: SOCIAL: Continuar recibiendo orientación sobre sus debilidades y convertirlas en fortalezas. SALUD: Mantener la salud; Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. EDUCACIÓN: Seguir practicando la lectura para aprender a respetar los signos de puntuación. Continuar realizando caligrafías para mejorar la letra. Estudiar las tablas. Asistir a clases. Participar en talleres. EMOTIVA- COGNITIVA: Conocerme mas. De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 10-09-09 que riela a los folios 170 al 177 evaluado desde Junio hasta Agosto 2009, el cual establece: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: El caso que nos ocupa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) en el trimestre ha trabajado sus metas de forma conformista sin interés, y con poca participación, en las entrevistas se observa tranquilo de buen humor asumiendo una postura de escucha, dando pie a entrevistas de forma semi estructuradas, sus intervenciones son tímidas al momento de elaborar protecciones a futuro, lo cual lucen muy poco convincentes lo que denota una carencia de visión clara y definida de objetivos a lograr. Su interacción con sus compañeros se ve limitada ya que todos los jóvenes salen al patio por turnos ya que al parecer entre los grupos tiene problemas, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) se vio involucrado en desajustes conductual el día 20-08-09 plegado con otros agredieron al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) situaciones como esta no le permiten avanzar en su proceso reeducativo ya que continua a las faltas a la normativa, se trabajara en la sunción de responsabilidades y toma de conciencia plena de su problemática para que participe activamente en su proceso de recuperación su evolución no ha sido la mas satisfactoria. Recibe visita de sus progenitora y padrastro a quienes se les ha notado ausencia en los Talleres de Escuela para Padres. Emotiva Cognitiva: Adolescente de 18 años de edad, orientado alopsiquica y autopsiquicamente, con procesos psicológicos preservados y se comunica de forma clara y directa, comprende la normativa de la institución aunque no se encuentra apegado a la misma. En cuanto al área emocional, el joven responde adecuadamente a los estímulos brindados y refiere contar con el apoyo de su progenitora y padrastro. Salud: Joven quien durante este periodo no presenta patología alguna, se mantiene asintomático. Al examen físico se encuentra afebril, hidratado, con adecuada coloración de piel y mucosas. Educación: En cuanto a lo académico logro las siguientes metas: el joven escribe en letra corrida moldeada, ha mejorado su ortografía, su lectura es fluida, resuelve operaciones de multiplicación por una cifra y se ha iniciado en el estudio de la multiplicación por dos cifras, asiste a clases y participa en todas las actividades educativas. El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), se esfuerza por cumplir con las actividades dentro del aula de clases, se esmera en alcanzar las metas propuestas lo que le ha permitido lograrlas satisfactoriamente, su desenvolvimiento durante el año escolar fue excelente. En cuanto a sus compañeros en el aula de clases su comportamiento dentro del aula de clases es bueno. Su apariencia y habitos de aseo personal son aceptables. Es colaborador y participa ayudando a sus compañeros. INFORME CONDUCTIJAL: Conducta Social Adaptativa: Este joven no se ha adaptado a la normativa de la institución, ya que ha continuado con desajustes conductuales en el trimestre el día 20-08-09 conjuntamente con otros adolescentes agredieron al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA). Actitud Ante las Normas; Atiende la orden del guía al momento de realizar comisiones y actividades. Actitud ante las figuras de autoridad: Es respetuoso ante las figuras de autoridad. Actitud hacia sus compañeros: la relación con sus compañeros es limitada, debido a que ha presentado diferencias con algunos de sus compañeros. Hábitos: Este joven es poco ordenado, realiza comisiones, tiene buen apetito, es aseado y esta definido sexualmente al sexo opuesto. DIAGNOSTICO SOCIAL: Joven quien durante el trimestre se ha mantenido en buenas condiciones generales de salud, pedagógicamente ha tenido avances en algunas áreas comprometidas necesitando refuerzos en otras, joven permeable a influencias nocivas del ambiente, poca capacidad reflexiva para anticipar consecuencias negativas de sus actos (de pronostico reservado). Entre sus metas logradas tenemos: SOCIAL: Recibió orientación sobre sus debilidades y fortalezas. SALUD: Mantener la salud. Jornada de Vacunación (Toxoide). EMOTIVA- COGNITIVA: Asistió al Taller de Inteligencia Emocional; Asistió al taller de Motivación al Logro de metas. Entre sus que le faltan por cumplir tenemos: SOCIAL: Recibir herramientas para no dejarme llevar por otros (poder decir no). Recibir sobre reforzamiento de la concientización de su problemática, y planificación de prospectivos positivos, genuinos y firmes. SALUD: Mantener la salud; Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. EDUCACIÓN: Continuar practicando la lectura. Realizar caligrafías para mejorar la letra. Practicar las multiplicaciones. Asistir a clases. Participar en talleres. EMOTIVA- COGNITIVA: Asistir a los talleres.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta que la finalidad educativa que establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada II relativos al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado al supra señalado joven, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: SOCIAL: Recibir herramientas para no dejarme llevar por otros (poder decir no). Recibir sobre reforzamiento de la concientización de su problemática, y planificación de prospectivos positivos, genuinos y firmes. SALUD: Mantener la salud; Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. EDUCACIÓN: Continuar practicando la lectura. Realizar caligrafías para mejorar la letra. Practicar las multiplicaciones. Asistir a clases. Participar en talleres. EMOTIVA- COGNITIVA: Asistir a los talleres.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentra el adolescente sancionado para lograr en el joven el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del joven sancionado.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continúe con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, no siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicitan la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige al joven adulto el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializada MARIUEL GODOY de sustituir la sanción de privación por la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta y lo procedente es mantener la sanción de privación de libertad solicitada por el fiscal del ministerio publico, en los términos supra señalados.- Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la defensa publica en este acto de sustituir la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa y se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NELSON FUENMAYOR y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitada por el fiscal 31 del Ministerio Publico.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), para el día MARTES 23 DE MARZO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del joven adulto, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven adulto hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 4425-09 y 4426-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 531-09

El Secretario,
CAUSA N° 1E-1496-08
NCP/Stephanie.-