REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de septiembre de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 527-09 CAUSA Nº 1E-1473-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública ABOG. MARIUEL Godoy al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que en fecha 01 de marzo del presente año, se llevó a efecto audiencia oral y reservada de revisión de la sanción de Privación de Libertad, donde el Juzgado Primero de Ejecución decretó la sustitución de la Privación de Libertad por las sanciones de Libertad e Imposición de Reglas de Conducta, para ser cumplidas en forma simultanea, por un plazo de cumplimiento de diez (10) meses y veintiún (21) días. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa de revisión de las sanciones anteriormente aludidas, debo informar que se logra evidenciar de las actas de que integran la presente causa, que mi representado esta dando fiel y cabal cumplimiento con todas y cada una de sus sanciones y obligaciones, por cuanto, riela al folio 366, constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asimismo riela a los folios 368 y 369, informe emanado del Departamento de Trabajo Social, donde se plasmó que el adolescente se encuentra cumpliendo con puntualidad a todas y cada una de sus orientaciones y citas, y por último riela a los folios N° 372 al 376Informe Psicológico, emanado de los Servicios Auxiliares de la LOPNA Departamento de Psicología. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito ciudadana Jueza, se mantengan las sanciones y se paute nueva fecha para una posterior revisión. Solcito copias simples de la presente audiencia oral y reservada. Es todo”
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En relación a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), pido que se mantenga el cumplimiento de la medida por evidenciarse en los informes que están en los folios 602, 603 y 605 que se encuentran cumpliendo su sanción correctamente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 13-06-2007, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 011-07, declaró penalmente responsable a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 455 Y 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DEXI PAZ y YAJARIYU FARIAS, condenándolos al cumplimiento de la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultanea, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 04-10-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultanea, debiendo cumplirlas hasta el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL 2009.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta se mantengan, las cuales deberá cumplir hasta el día 04-10-09, en relación a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455, en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JAYARIYU FARIA Y DEXI RAMONA PAZ; Las cuales deberá cumplir hasta el día 04-10-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante el N° 2707-09, a los fines de informar la decisión tomada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 312-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1473-08
NCP/Stephanie!
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