REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 524-09 CAUSA Nº 1E-1493-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida a mis defendidos, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 20-06-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 46-08, declaró penalmente responsable a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art 545 LOPNNA), por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 1 y artículo 2, numeral 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de DANIEL FUENMAYOR, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 11-11-2008, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 12-03-2010 el joven Elvis López; luego en fecha 17-03-2009, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 18-11-2011 el joven Eliover Rodríguez.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela a los folios del 157 al 160, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e Imposición de Reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto y mantiene para los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, sanción esta que deberán cumplir hasta el día 11-11-2009 el joven adulto Elvis López y hasta el día 17-03-2011 el joven adulto Eliover Rodríguez; para luego cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), por el lapso de 04 MESES, una vez culmine con la sanción de Libertad Asistida, es decir, desde el día 12-11-2009 hasta el día 12-03-2010. Y PARA EL JOVEN (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), por el lapso de 08 MESES, una vez culmine con la sanción de Libertad Asistida, es decir, desde el día 18-03-2011 hasta el día 18-11-2011, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 1 y artículo 2, numeral 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de DANIEL FUENMAYOR. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), para el día MIERCOLES (11) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), para el día MIERCOLES (17) DE MARZO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 4364-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 11-11-2009 en relación al joven Elvis López y antes del día 17-03-2010 en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA). ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 524-09.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1493-08.-
NCP/Stephanie.-