REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 523-09.- CAUSA Nº 1E-1384-08.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendido culmina el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta el 19 de Marzo del año 2009, razón por la cual solicito al Tribunal se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, asimismo consigno en este acto folleto del Instituto Bíblico Internacional Luz de las Naciones, así como folleto de la primera iglesia cristiana, constancia de trabajo, y constancia de estudio emanada del centro de educación de adultos Panamericano, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 12-12-2007, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 020-07, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JOSE ALBORNOZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera sucesiva. Posteriormente, en fecha 18-03-2008, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 19-03-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, y vistas las constancias consignadas por la defensa publica en este acto este Tribunal considera procedente que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensora Publica Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JOSE ALBORNOZ; la cual deberá cumplir hasta el día 19-03-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES (19) DE MARZO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda agregar lo consignado por la defensa en cuatro (04) folios útiles. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 523-09.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1384-08.-
NCP/Stephanie!