REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de septiembre de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 172-09 CAUSA Nº 1E-1563-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expone:“De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a la obligación de imposición de reglas de conducta, decretada en fecha 12-06-09, solicito a que se imponga la medida de Libertad Asistida por el tiempo establecido correspondiente a la sanción impuesta por el tiempo de un (01) año, desde el día de 12-06-2009, hasta el 30-08-2009, por ante el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a este juzgado, por ultimo, solicito copia simple de la presente acta,”
III
En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Privada ABOG. YEANNE HERNANDEZ, quien expone:“ : “Esta Defensa solicita la medida de libertad Asistida desde el día de hoy 16-09-09 hasta el día 16-09-10 vista que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ha cumplido con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicito copias simples “.
IV
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”.
V
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”.
VI
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de imposición de Reglas de Conducta; sin embargo del contenido de los autos se aprecia que los jóvenes adultos también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO hasta su total cumplimiento es todo”.
FUNDAMENTACION
“Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de imposición de Reglas de Conducta; sin embargo del contenido de los autos se aprecia que los jóvenes adultos también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO hasta su total cumplimiento es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada Abog. YEANNE HERNANDEZ en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que en fecha 19-06-09,en acta de audiencia oral y reservada de revisión de la sanción de Privación de Libertad se le sustituyo al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la sanción de Privación de Libertad por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y siendo que los jóvenes adultos sancionados cumplió con las obligaciones impuestas siendo las siguientes obligaciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.-circunstancia que evidencia que efectivamente los jóvenes sancionados a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas ; y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 30-08-09 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Ahora bien, de los autos se observa en Acta de Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, de fecha 12-06-09 en la cual se le sustituyo la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, debiendo cumplir la sanción desde el día 12-06-09 hasta el día 29 DE AGOSTO de 2009, para luego cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 01 AÑO, para ser cumplidas de manera sucesiva, es decir, desde el día 30-08-09 hasta el día 30-08-2010 una vez que finalice la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y siendo que en el día de hoy 16-09-09 comienza a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el departamento de trabajo social de este circuito judicial penal del estado Zulia el joven culminó la sanción señalada, quien decide ORDENA el inicio a partir del día de hoy 16-09-09 de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 16-09-2010, sanción esta que se designa a la oficina de trabajo social de este circuito judicial penal del estado Zulia como ente superior, de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
VII
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los Jóvenes Adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) BLANCO, ESTADO ZULIA, y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 y 83 todos del Código Penal y artículo 7° de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de LUIS PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día de hoy 16-09-2009 de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 16-09-2010 TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante oficio N°4341-09, informando que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asistirá por ante esa oficina a dar cumplimiento a la Sanción de Libertad Asistida, debiendo de remitir el informe respectivo antes del día 16-02-09 fecha de la nueva Revisión de la Sanción impuestas deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 02:30 de la tarde- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG, EVELIN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 172-09.
LA SECRETARIA,
ABG, EVELIN SARMIENTO
NCP/LAURA
CAUSA N° 1E-1563-08
|