REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de septiembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 521-09 CAUSA Nº 1E-1454-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Privado Abog. JORGE LUIS NAVA BARRIENTOS, quien expuso: “ En Vistas de haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal por ante la oficina del equipo multidisciplinario de la sede del palacio de justicia en donde por referencia a la sanción de imposición de reglas de conductas se comenzaron las presentaciones a partir del 18 -03 -09, con puntual asistencia ordenada por dicha oficina desenvolviéndose en el área educativa según la constancia de estudio del colegio universitario doctor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en donde mi patrocinado aparece registrado en la carrera de MANTENIMIENTO INDUSTRIAL como estudiante activo de dicho colegio universitario en el periodo académico de junio a octubre, según se evidencia en la constancia respectiva de fecha 16-06-09, en el área laboral, se desempeña como ayudante de refrigeración en la empresa de refrigeración propiedad de su progenitor, en el área Deportiva, ante la fundación GALLARDO, según constancia expedida por dicha fundación de fecha 20-07-09, en referencia a su buena conducta según constancia del consejo comunal capitán chico (TIERRA DE SUEÑO) de fecha 14-07-09, las cuales evidencian el cumplimiento en forma cabal de todas las obligaciones impuestas por ante la oficina de trabajo social, la defensa una expuesto solicita que se mantengan las obligaciones ordenadas por este tribunal hasta que se le finalice el tiempo de las obligaciones establecidas es todo”
El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada Abog. BLANCA YANINE RUEDA, quién expuso: “Visto que el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es decir, hasta el día 03-09-2010, es todo”.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa y se puede evidenciar que en fecha 23 de Abril de 2008, el Juzgado de Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Franklin Alberto Núñez, sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultánea, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 625, 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 29-01-09 culmino la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, comenzando con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a partir del día 30-01-09, las cuales debe cumplirlas hasta el día29-07-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 1312 de fecha 09-07-09, que riela a los folios 379 y 380, en la que informan que el joven adulto acude con puntualidad por ante ese servicio a fin de recibir las orientaciones pertinentes, así como constancia de Buena Conducta, procedente del Consejo Comunal Valle Encanto; Carta de Residencia, Constancia de su asistencia a la iglesia, suscrito por el Pastor Luis Arribari; Constancia de Trabajo, de fecha 13-03-09, suscrito por el procedente de la Empresa Metalúrgica, Constricciones ciudadano Ernesto Collao y Constancia de Estudios al folio 385, de fecha 12-03-09, suscrito por la Directora de C.D “San Francisco”, así mismo se ordena agregar a la presente causa las Constancias consignadas por la defensa en este acto, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Franklin Alberto Nuñez. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 29-07-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3824-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 28-01-2010. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. QUINTO: Se ordena agregar a la presente causa las constancias consignadas por la defensa pública. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 465-09
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN SARMIENTO.
CAUSA N° 1E-1454-08
NCP/mlb
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