REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 519-09 CAUSA Nº 1E-1371-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Privado ABOG JORGE MARIN PAEZ, Al momento de la realización de la audiencia expuso: quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida y se fije una nueva fecha de revisión, es todo”
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar cumpliendo con la sanción de libertad asistida, es todo”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 30-10-2007, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 016-07, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JERRY MORALES, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida Por un lapso de DOS (02) AÑOS, es decir, desde el día 25-02-08 hasta el 25-02-2010 y reglas de conductas por un lapso de OCHO (08) MESES las cuales deberá cumplirlas hasta el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL 2010, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 25-02-2008, se realizó lectura de cómputo.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida se mantengan por cuanto se observa de las actas que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en el folio 221 y 222 informe emanado de la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14-09-09 se observa que acude con puntualidad a ese servicio, en el área laboral se indica que prosigue trabajando como ayudante de Mecánica, lo que indica que el joven adulto viene cumpliendo con las obligaciones impuestas, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa privada y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JERRY MORALES; POR EL LAPSO DE (02) AÑOS, es decir, HASTA EL 25-02-2010 y una vez culmine deberá comenzar a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de Ocho (08) Meses, es decir desde el día 26-02-2010 hasta el día 26-10-2010, que deberán ser cumplidas de forma sucesiva. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES (25) DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ MINUTOS (10:00 A.M.) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 4332-09 a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir el informe respectivo antes del día 25-02-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 519-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1371-07
NCP/Stephanie!
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