REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 20 de febrero de 1990, hijo de los ciudadanos: LIBIA MARINA VILLALOBOS y ALFONSO RAFAEL POSADA, domiciliado en el Barrio Rómulo Betancourt, calle las Alcantaras, Casa N° 64,a cuatro casas de la Escuela “Antonio José de Sucre”,Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.
DELITO: Autor en el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA ESPECIALIZADA.
VÍCTIMA: GUSTAVO ENRIQUE GUILLEN.
JUEZA SUPLENTE: ABOG. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
SECRETARIA: ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes término
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha 03-06-2009, condenó al Joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)antes identificado, a cumplir las sanción definitiva de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES y verificado como fue, el transcurso del lapso legal para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen ejercer, el mencionado Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 15-07-2009, siendo recibido por este órgano jurisdiccional y dándosele entrada en este Despacho, en fecha 21-07-2009.
SEGUNDO: En fecha Veintidós (22) de Julio del dos mil nueve (2.009), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA decretadas al joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) y la fecha cierta de culminación el día VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).
TERCERO:Dicha sanción se estableció por el lapso de OCHO (8) MESES, y en la misma, explica el contenido de la prenombrada medida sancionatoria, y por lo cual se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, del Tribunal.
CUARTO: En fecha Veinticinco (25) de septiembre de 2009, se recibe comunicación CMDNAC-2009-09-160, de fecha 09-09-09, constantes de Un (01) folio útil, procedentes del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE, mediante la cual informan a este Despacho la inclusión del joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), en el Programa Socio-Educativo de REGLAS DE CONDUCTA REALIZANDO EN TAL SENTIDO UN CURSO DE MANTENIMIENTO DE MECANICA POR EL INCE, CONVENIO CON LA EMPRESA CENTRAL DE VENEZUELA C.A, ubicada en el Batey, Parroquia el Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia. En un horario comprendido de lunes a viernes de: 07:00 a 01:00 a.m y de 01:00 a o5:oo p.m. Y los sábados por la mañana de siete (07:00 a 12::00. Asimismo informan que el mencionado joven se encuentra cursando en el Instituto Universitario de Educación Especializada IUNE, ubicada en Caja Seca, Vía Santa Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, el 4° Semestre de Administración de Recurso Humanos. Concluye su informe estableciendo que el joven sancionado esta dando fiel cumplimiento a la sanción impuesta por este tribunal.
El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Entonces, dada la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, observa este Juzgado que el joven sancionado ha venido dado fiel cumplimiento al Programa Socio Educativo DE MANTENIMIENTO DE MECANICA POR EL INCE, en el cual se encuentra inserto, pues así lo evidencian el INFORME EVOLUTIVO emanado del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE.
Por lo que concluye este Juzgado en Funciones de Ejecución constata que el Joven sancionado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrándole las herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que originalmente se estableció. Y ASI SE DECIDE.
|