REVISION Y CESACION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la Joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 03 de Octubre de 1992, titular de la cédula de identidad N° 21.188.285, hija de los ciudadanos: ANA ISABEL ROJAS DE URIBE e ISMAEL JOSE URIBE, domiciliada en la Urbanización La Gran Victoria, calle 08, (cerca del Mercal). Bachaquero, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia. DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES. (Previsto y sancionado en el articulo 415 del Bodigo Penal vigente)
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.
JUEZ: ISMAEL GARCIA BASTIDAS.
SECRETARIA: NAIRU MANEIRO QUINTERO.
El Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en fecha Quince (15) de JULIO del dos mil ocho (2008), condenó a la Adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), arriba identificado, a cumplir las sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en el artículo 626 de la nombrada Ley Especial, por el lapso de UN (1) AÑO, y verificado como ha sido, el transcurso del lapso legal para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen ejercer, el mencionado Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional, Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a la joven sancionada: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) suficientemente identificada en autos, por lo que este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PROCEDE A LA REVISION DE OFICIO de las medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 626, medida esta reformulada en fecha: 08 de diciembre de 2008, siendo modificada en el sentido de que la joven continuara cumpliendo su deber con el Estado pero a través de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que se evidencio que la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta inicialmente no poseía el personal de equipo evaluador y encontrarse cerradas las instalaciones en donde funciona el referido ente administrativo; y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:
En fecha 24/09/2008, actuando este tribunal dentro del ámbito de sus competencia procede a Ejecutar la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta mediante, sentencia dictada por el tribunal de juicio de Adolescentes de la Extensión Cabimas, de fecha 15 de julio de 2008, SE EJECUTA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, decretada a la Adolescente: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD). El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA es de UN (01) AÑO, respectivamente, CON FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
Pues bien, la fase de ejecución, es la fase final del proceso juvenil, la cual tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
Articulo 645. CUMPLIMIENTO:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena”
En fecha 06 de Julio de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos tribunales, Comunicación de fecha 25 de junio de 2009, Oficio N° CMDNNA-VR-0249-09, del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ. ESTADO ZULIA., ADJUNTA A DICHA COMUNICACIÓN SE ANEXA Informe Evolutivo de la joven((OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), en cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN EL PROGRMA SOCIOEDUCATIVO “CENTRO EDUCATIVO DE CAPACITACIÓN LABORAL CECAL SAN JUAN BOSCO FÉ y ALEGRIA.
En este orden de ideas, este Tribunal observa DEL INFORME EVOLUTIVO DE LA JOVEN: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), que la sancionada de autos, “…ha Cumplido con la asistencia con regularidad, al curso de Manualidades y Repostería; su comportamiento ha sido bueno, habiéndose integrado al grupo, siendo colaboradora y participativa en clase. Asimismo en algunas oportunidades se trae a su hija…”
Ahora bien, la prenombrada joven sancionada: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) le fue impuesta en fecha 24 de Septiembre de 2008, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, la obligación de hacer las siguientes:
OBLIGACION DE HACER, CONSISTENTE EN LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE HACERLO CADA TREINTA (30) DIAS. ASI COMO LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO. Y COMO OBLIGACIONES DE NO HACER: PROHIBICION DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES. Obligaciones éstas a las cuales la sancionada ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo. Todo lo cual deja debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueron impuestas por el lapso de UN (1) AÑO, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009, dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma.
En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem.
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