REVISION Y CESACION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNNA)quien es venezolano, soltero, obrero, de dieciocho(18) años de edad, nacido el día veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad, número V-20.457.679, hijo de los ciudadanos CECILIA BETTIN GOMEZ y YONNY JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Calle Ilusión, Casa N° 50, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.
JUEZ: ISMAEL GARCIA BASTIDAS.
SECRETARIA: NAIRU MANEIRO QUINTERO.

El Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha Diez (10) de JULIO del dos mil ocho (2008), condenó al Adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) arriba identificado, a cumplir las sanciones definitivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la nombrada Ley Especial, (folios 128 al 135, PIEZA PRINCIPAL), y verificado como ha sido, el transcurso del lapso legal para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen ejercer, el mencionado Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven sancionado: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) suficientemente identificado en autos, por lo que este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PROCEDE A LA REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626, eiusdem, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:

En fecha 24/09/2008, actuando este tribunal dentro del ámbito de sus competencia procede a Ejecutar las Sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA,impuestas mediante, sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS de fecha 10 de julio de 2008, SE EJECUTA LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON FORMA DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO decretada al Adolescente Ciudadano (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA es de UN (01) AÑO, respectivamente, que contados a partir del día siguiente a la presente decisión, tiene como fecha cierta desde el VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), CON FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).

Pues bien, la fase de ejecución, es la fase final del proceso juvenil, la cual tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

Articulo 645. CUMPLIMIENTO:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena”

En fecha 05 de Febrero de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos tribunales, Comunicación de fecha 27 de enero de 2009, del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, ADJUNTA A DICHA COMUNICACIÓN SE ANEXA CONTROL DE EVALUACION DE ACTIVIDADES DEL Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde Informan acerca: Del DIAGNOSTICO DE EVALUACION PERSONAL DEL JOVEN: JOERVIS JOSE GONZALEZ BETTIN, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE OCTUBRE DE 2008 HASTA ENERO DE 2009.

En este orden de ideas, este Tribunal observa DEL INFORME EVOLUTIVO DEL JOVEN:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), que el sancionado de autos, “…ha Cumplido con la labor de servicio comunitario dentro de la Institución Bomberil a la cual fue asignado, que el mismo cumplió el programa a cabalidad en esa Institución, bajo evaluación continua…”. De las OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DEL CONTROL DE EVALUACION DE ACTIVIDADES SE DESPRENDE: “…que al principio del programa se mostró poca comunicación y falta de adaptación, sin embargo para el momento de su evaluación se pudo apreciar, buen trato para con sus compañeros y una conducta acorde a las actividades Y ASÍ SE DECIDE.

En fecha 25/09/09, en conversación telefónica sostenida con la Presidenta del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas, esta manifestó: que el joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), ha cumplido con el programa a cabalidad, bajo una evaluación continua.

Ahora bien, al prenombrado joven sancionado: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) le fue impuesta en fecha 24 de Septiembre de 2008, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, la obligación de hacer las siguientes:
OBLIGACION DE HACER, CONSISTENTE EN LAS PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE HACERLO CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. ASI COMO LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO. Y COMO OBLIGACIONES DE NO HACER: PROHIBICION DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES. Obligaciones éstas a las cuales el sancionado ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo. Todo lo cual deja debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueron impuestas por el lapso de UN (1) AÑO, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009, dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem.