REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2009
198° y 150°


CAUSA 2C-2977-09.- DECISION Nº 335-09

LA JUEZ PROVISORIA: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).
DEFENSA PÚBLICA 04: ABOG. LUISETTE JIMENEZ.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
SECRETARIA (S): KEILY SCANDELA.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de septiembre de 2009, siendo las (03:50PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente RONALD JOSE CASTRO ORTEGA. Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO y la Secretaria encargada Abg. KEILY SCANDELA, quien previa solicitud de la ciudadana Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, del (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien figura como imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública 04, ABOG. LUISETTE JIMENEZ, quien fuera nombrada de oficio por el Tribunal, correspondiéndole el turno por guardia, para que asista al adolescente imputado por no tener abogado de confianza que lo asista en este acto. Se deja constancia que el adolescente no se encuentra acompañado de representante legal en este acto, ya que el mismo no aportó información al Tribunal para su localización vía telefónica. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 37ª (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en flagrancia, el día 01-09-2009, Siendo aproximadamente las 09:35 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando Motorizado de Protección Escolar de la policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el sector teotiste gallego, cuando avistaron, en la esquina de la avenida 22, entre calle 10 y 11, en las inmediaciones de la unidad educativa teotiste de gallego, a un sujeto que al notar la presencia policial trato de huir del sitio, por lo cual los funcionarios policiales, procedieron a seguirlo y darle voz de alto, observando que había lanzado un objeto dentro de u n coche para que guiaba el ciudadano GREGORY JOSE BRICEÑO, antes tal circunstancia y previa autorización del ciudadano antes mencionado los funcionarios registraron el interior del coche y encontraron un envoltorio elaborado en material plástico, de color negro, amarrado con cinta plástica transparente en el borde superior, contentivo de restos vegetales de c olor marrón de presunta droga, por lo cual aprehenden al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y lo trasladan a la respectiva sede policial en conjunto con la sustancia incautada. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por las reglas de Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias de investigación; así mismo requiero imponga al adolescente imputado, de manera excepcional, de una medida menos gravosas de las contenidas en el articulo 582 en su literales “b” y “c” de la mencionada Ley Especial, en razón de que existe la presunción razonable de que el adolescente no comparezca a los actos del proceso, y tomando en consideración, que el adolescente fue aprehendido en el momento de haberse cometido el delito y de que existe criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, de los Magistrados Dra. Carmen Zuleta de Merchán y el Dr. José Delgado Ocando, quienes exponen que aun cuando haya transcurrido el lapso de las 48 horas que establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que el imputado haya sido presentado ante su juez natural, una vez llevado ante el órgano jurisdiccional correspondiente cesa la violación a la garantía de la libertad, tomando en consideración que no debe sacrificarse la justicia por formalidades, sobre todo en caso de delitos de tal magnitud como es el que hoy nos atañe, más aun cuando estamos en presencia de una aprehensión que ocurrió a las 09:35 horas de la mañana del día de ayer, venciéndose las 24 horas del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día de hoy a las 09:35 de la mañana, y por ello se debe tomar en consideración que el Ministerio Público pierde con este procedimiento CATORCE HORAS Y MEDIA contadas desde las SEIS (6:00) DE LA TARDE DEL DÌA DE AYER, hora en la cual deja de recibir el Departamento de Alguacilazgo, hasta el día de hoy a las OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (8:30 A.M), hora en la cual comienza a recibir nuevamente dicho Departamento, es por ello, que a pesar de que el lapso antes indicado se encuentra fenecido, NO SE ENCUENTRA VENCIDO el plazo para su presentación ante el Juez natural de 48 horas establecido en la Constitución, por lo tanto, es conveniente que en este caso se sopese no sólo la entidad del delito cometido, sino todas las circunstancias que rodean este caso en particular, dado que no puede estar por encima de la Constitución una Ley Especial, es por ello que el Ministerio Público solicita una medida de aseguramiento que garantice a los administradores de Justicia las resultas del proceso buscando evitar la impunidad y que el joven imputado sea contumaz, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto de presentan, como lo son: Acta Policial, Acta de Entrevista, Acta de aseguramientos de sustancias incautada y Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas, y por ultimo solicito copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, manifestó no recordar el numero de su cedula, nacido en fecha (SE OMITE), de 17 años de edad, hijo de Tarsila Ortega y de Tomas Enrique Mesa, comerciante informal, residenciado en (SE OMITE). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,65 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos negros, cejas semi pobladas, piel moreno, orejas mediana, nariz mediana, labios medianos, no presenta tatuajes ni cicatrices; se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido en le presente acto de la siguiente manera: suéter de color blanco, con Rayas azules y verde, bermudas color azul, y zapato Deportivos color rojo. Quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO QUIERO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 04. ABOG, LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Visto el contenido de las actas procesales, solicito ciudadana Juez el cese de la aprehensión policial por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad, es por ello que solicito una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 en su literal “C” de la Ley especial; y en virtud de que no se encuentra presente ningún representante legal del adolescente solicito se comisione a un cuerpo policial para que sea entregado a los mismos en su residencia a la dirección dada por el mismo e informen al tribunal de la actuación practicada y solicito copias simples de presente acta y de toda la causa, es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal deja constancia, que aún cuando la presentación del adolescente de autos, se está realizando fuera del lapso de las 24 horas previstas en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su presentación se está efectuando dentro de las 48 horas previstas en el artículo 44.1 Constitucional, razón por la cual, en este caso no ha habido violación de garantías Constitucionales previstas a favor del imputado. Considera este Tribunal que antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los término del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido del acta policial de fecha 01 de septiembre de 2009, que obra desde en el folio 03 de la causa, se evidencia que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, tras la localización de unos envoltorios contentivos de presunta marihuna, los cuales el adolescente lanzó en un coche de un transeúnte, así en el acta en referencia se dejó constancia de lo siguientes: “Siendo las 09:35 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje motorizado en la Unidad M-013, en compañía del Oficial N° 0772 MIGUEL CONILES, en la unidad M-033, en el momento que nos desplazábamos, por el sector teotiste de gallegos en la esquina de la avenida 22 entre calles 10 y 11 en las inmediaciones de la unidad educativa teotiste de gallegos, cuando avistamos a un ciudadano vestido con un pantalón tipo bermuda de color azul, zapatos deportivos de color rojo y una franela de rayas de color blanca verde y azul, que al notar la presencia policial emprendió del sitio por lo que procedimos a efectuarle seguimiento y a darle la voz de alto, observando que lanzo un objeto dentro de un coche para bebe que guiaba un transeúnte de nombre GREGORY JOSE BRICEÑO, por lo que procedimos a realizarle una inspección corporal superficial al ciudadano, de conformidad con lo establecido al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrar ningún tipo de objeto de tipo criminalistico, tornándose agresivo y no logrando encontrar ningún tipo de objeto de tipo criminalistico, tornándose agresivo y resistiéndose a la actuación policial quien arremetió en contra de compañero lanzándole golpes de puño los cuales fueron aludidos utilizaron métodos de evasión oportuna, seguidamente previa autorización del ciudadano GREGORY JOSE BRICEÑO, se registro el interior del coche encontrando un envoltorio elaborado en material plástico de color negro amarrado con cinta plástica transparente en el borde superior, contentivo de restos vegetales de color marrón de presunta droga, procediendo a realizar la detención del mismo, según lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedo identificado como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)”. En tal sentido, lo antes planteado, permite a esta juzgadora concluir que la aprehensión del adolescente, se produjo, en el mismo momento de estar cometiendo un hecho que se precalifica, como constitutivo del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Ahora bien, se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal, tal como antes expusiere ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “b” y “c” de nuestra Ley Especial al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), éste órgano jurisdiccional acuerda la contenida en el literal “c” toda vez que se estima que en el presente caso están llenos los extremos contenidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, ya que se está ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su acaecimiento, existe fundados elementos para estimar que el adolescente pudo participar en ese hecho, como lo es el acta policial antes aludida, donde se dejo constancia de la circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce su aprehensión y en especial, del hecho de que el mismo al momento de su detención se encontraba en posesión de una presunta droga, siendo que por la magnitud del daño causado, donde se pone en riesgo la salud pública, considera esta juzgadora que existe peligro de fuga del mismo. No obstante todo ello, en el presente caso, la medida de detención preventiva puede evitarse con la aplicación de una menos gravosa y en virtud de que la calificación dada a los hechos, no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, se impone al adolescente plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma en: El deber de presentarse cada Treinta (30) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día Jueves Tres (03) del presente mes y año. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del adolescente a su representante legal con el apoyo de los organismos policiales, comisionando para tal fin a funcionarios adscritos al Departamento (PUMA OESTE), en virtud de la solicitud interpuesta por la defensa. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del precitado Código, invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (4:15 PM) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 335-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
LA DEFENSA PUBLICA 04,

ABG. LUISETTE JIMENEZ.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA (e),

ABG. KEILY SCANDELA.

MMA/Jaimar.-*
Causa: 2C-2977-09.-