REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 13 de Septiembre de 2009
198° y 150°


CAUSA 2C-2992-09 DECISION Nº 357-09

LA JUEZ PROVISORIA: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR CASTILLO
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA 04: ABOG. LUISETTE JIMENEZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
SECRETARIA (S): KEILY SCANDELA.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

En el día de hoy, domingo trece (13) de septiembre de 2009, siendo las (03:50PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABG. OSCAR CASTILLO, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO y la Secretaria encargada Abg. KEILY SCANDELA, quien previa solicitud de la ciudadana Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. OSCAR CASTILLO, en su condición de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) quien figura como imputado, acompañado con su representante legal, la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN PARRA ROMERO Titular de la cedula de Identidad Nª V.- 9.788.089, debidamente asistido por la Defensora Pública 04, ABOG. LUISETTE JIMENEZ, quien fuera nombrada de oficio por el Tribunal, correspondiéndole el turno por guardia, para que asista al adolescente imputado por no tener abogado de confianza que lo asista en este acto. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. OSCAR CASTILLO, en su carácter de Fiscal 31ª del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente (SE OMITE) , por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en flagrancia, el día 12-09-2009, Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se presento comisión de la aviación Militar Nacional Bolivariana de Venezuela, integrada por los efectivos militares tenientes de aviación JORGE GALIANO, y MEDINA MIQUELENA ROBERTH, procedente de la BASE AEREA RAFAEL URDANETA, ubicada en la carretera vía al aeropuerto Internacional “LA CHINITA”, de esta ciudad, trayendo oficio Nª 2774-2009, de fecha 12-09-2009, donde remiten como detenidos a los ciudadanos GODOY RODRIGUEZ JUAN CARLOS, VERA RODRIGUEZ EDDY LUIS, y al adolescente MONTEROPARRA ANGEL ENRIQUE de 17 años de edad, asimismo tres envoltorios plásticos color negro, contentivo en su interior de una hierba de las denominadas MARIHUANA, los cuales fueron incautados presuntamente debajo de la camas, acto seguido se procedió a informarle sobre el procedimiento en cuestión a la Inspector MARLENE MONTILVA, jefe de servicio por el día de hoy, y al inspector jefe MIGUEL BENITEZ, jefe de investigaciones de este despacho, quienes ordenaron que recibieran el procedimiento y se diera inicio a las actas procesales las cuales quedan signadas con el Nª I-331-465, por uno de los delitos previsto en la ley Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo a solicitarle a los ciudadanos antes descritos exhibiera de manera voluntaria los objetos que pudieran tener adheridos a su cuerpo o entre sus vestimentas, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, quedando detenido e identificándolo de la siguiente manera (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y lo trasladan a la respectiva sede policial en conjunto con la sustancia incautada. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por las reglas de Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias de investigación; así mismo requiero imponga al adolescente imputado, de manera excepcional, de una medida menos gravosas de las contenidas en el articulo 582 en su literal “c” de la mencionada Ley Especial, y se seguida el procedimiento ordinario y por ultimo solicito copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de Identidad Nª (se omite), nacido en fecha 04-11-1991, de 17 años de edad, hijo de ADELAIDA DEL CARMEN PARRA y padre desconocido, trabajo de colector, residenciado (se omite). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,50 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos negros, cejas semi pobladas, piel moreno claro, orejas mediana, nariz mediana, labios medianos, tatuaje el nombre de ANGEL en la mano izquierda; se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido en le presente acto de la siguiente manera: suéter de color blanco, con Rayas azules y verde, bermudas color negro, y cotiza color marrón, pulóver color azul. Quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO QUIERO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 04. ABOG, LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Visto el contenido de las actas procesales, solicito ciudadana Juez el cese de la aprehensión policial por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad, es por ello que solicito una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 en su literal “C” de la Ley especial; y en virtud de que no se encuentra presente ningún representante legal del adolescente y solicito copias simples de presente acta y de toda la causa, es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los término del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido del acta policial, de 12-09-2009, cursante al folio tres (03) de la causa, se desprende que éste fue aprehendido siendo aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de que una comisión de la Aviación Militar Nacional Bolivariana de Venezuela, integrada por los efectivos militares tenientes de aviación JORGE GALIANO, y MEDINA MIQUELENA ROBERTH, procedente de la BASE AEREA RAFAEL URDANETA, ubicada en la carretera vía al aeropuerto Internacional “LA CHINITA”, de esta ciudad, se presentó en dicho despacho trayendo oficio Nª 2774-2009, de fecha 12-09-2009, donde remiten como detenidos a los ciudadanos GODOY RODRIGUEZ JUAN CARLOS, VERA RODRIGUEZ EDDY LUIS, y al adolescente MONTEROPARRA ANGEL ENRIQUE de 17 años de edad, asimismo tres envoltorios plásticos color negro, contentivo en su interior de una hierba de las denominadas MARIHUANA, los cuales fueron incautados presuntamente debajo de sus camas, acto seguido se procedió a informarle sobre el procedimiento en cuestión a la Inspector MARLENE MONTILVA, Jefe de servicio de ese día y al inspector jefe MIGUEL BENITEZ, Jefe de investigaciones de ese despacho, quienes ordenaron que recibieran el procedimiento y se diera inicio a las actas procesales las cuales quedan signadas con el Nº I-331-465, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo a solicitarle a los ciudadanos antes descritos exhibieran de manera voluntaria los objetos que pudieran tener adheridos a su cuerpo o entre sus vestimentas, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, quedando detenidos. Así, el acta en cuestión, debe ser concatenado con el oficio Nº 2774-2009, de fecha 12 de septiembre de 2009, cursante al folio 5 de la causa, suscrito por el STTE. ROBERTO MEDINA MIQUELENA, Jefe de Departamento de Protección y Defensa de la Base Aérea Rafael Urdaneta, donde se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los prenombrados ciudadanos, entre ellos el adolescentes imputado, en razón de que al momento de efectuarse una revista con perros antidroga e el dormitorios de los alistados del escuadron de la Policía Aérea General en Jefe “Rafael Urdaneta”, al ciudadano Eddy Luís Vera le fue encontrado debajo de su cama asignada, tres envoltorios plásticos color negro, contentivos en su interior de restos vegetales (presunta marihuana), los ciudadanos JUAN CARLOS GODOY RODRIGUEZ y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), confesaron estar implicados y ser consumidores del material incautado. En tal sentido, lo antes planteado, permite a esta juzgadora concluir que la aprehensión del adolescente, se produjo a poco de haber cometiendo un hecho, que se precalifica, como constitutivo del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS. Ahora bien, se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal, tal como antes expusiere ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en su literal “c” de nuestra Ley Especial al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), éste órgano jurisdiccional la acuerda, toda vez que se estima que en el presente caso están llenos los extremos contenidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, ya que se está ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su acaecimiento, como es el delito antes indicado. Existe fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente pudo haber participado en ese hecho, como lo es el acta policial antes aludida, donde se dejo constancia de la circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce su aprehensión, el oficio en referencia, los cuales se dan aquí por reproducidos, y los sustentan el acta de investigación criminal que riela en el folio 6 de la causa, donde se deja constancia del momento de la incautación de la sustancia involucrada en este hecho. Así mismo, en el folio 14 del expediente, se observa Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia de la existencia de tres envoltorios de material sintético, color negro, contentivas en su interior de presunta droga, denominada Marihuana. Finalmente, por la magnitud del daño causado con el delito imputado al adolescente, donde se pone en riesgo la salud pública, considera esta juzgadora que existe peligro de fuga del mismo de acuerdo al artículo 251, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante todo ello, en el presente caso, la medida de detención preventiva puede evitarse con la aplicación de una menos gravosa y en virtud de que la calificación dada a los hechos, no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, se impone al adolescente plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma en: El deber del adolescente de presentarse cada Treinta (30) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día Lunes catorce (14) del presente mes y año. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del adolescente a su representante legal presente en este despacho judicial. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa, quienes deberán guardar estricta confidencialidad sobre su contenido, de acuerdo al artículo 545 de nuestra ley especial. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del precitado Código, invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (4:15 PM) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 357-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. OSCAR CASTILLO.
LA DEFENSA PUBLICA 04,

ABG. LUISETTE JIMENEZ.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).
LA REPRESENTANTE LEGAL


ADELAIDA DEL CARMEN PARRA ROMERO
LA SECRETARIA (e),

ABG. KEILY SCANDELA.

MMA/Jaimar.-*
Causa: 2C-2992-09.-