REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de septiembre de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 2C-2006-08 DECISION Nº 351-09
Visto el escrito que obra desde el folio 01 al 02 de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Pública Nº 04 ABG. LUISETTE JIMENEZ, en su carácter de defensora del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a quien según el libro de entrada y salidas de causa (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de JULIO CESAR GONZALEZ, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones de sus defendido, de cada 60 días a cada 90 días, ello con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al interés superior del niño y en aras del derecho a la libertad de su defendido.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al anterior pedimento observa:
Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal, en fecha 23 de diciembre de de 2006, se recibió procedente de la Fiscalía 31 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este Tribunal, le impuso al adolescente imputado, las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente imputado presentarse en la Oficina de Trabajo Social de este Circuito, cada treinta (30) días, no observándose en tal libro, que dicho lapso de presentaciones se haya ampliado a sesenta (60) días, como lo indica la defensa en su solicitud, por lo que este Tribunal entiende que actualmente las presentaciones del imputado son cada treinta (30) días.
Ahora bien, la defensa fundamenta su solicitud de extensión de lapso de presentaciones de su defendido, en el interés superior del niño y para garantizar el derecho a la libertad del mismo.
En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado de autos, de alguna manera le restringe su libertad, igualmente, que tal como se aprecia de oficio Nº 1493, de fecha 04 de agosto de 2009, cursante en el folio 4 de estas actuaciones, suscrito por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección Niño/Adolescente Penal de Responsabilidad del Adolescente, el prenombrado adolescente, acude regularmente a dicha oficina, a fin de cumplir con la medida que le impuso este Tribunal, siendo que hasta la presente fecha, no se ha presentado acto conclusivo alguno en contra del mismos, tomándose en cuenta además el principio de afirmación de libertad del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente de autos de cada de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible y de garantizarle ese sagrado derecho al adolescente imputado.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. LUISETTE JIMENEZ, en su carácter de defensora pública del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días, comenzándose las presentaciones cada noventa días, a partir de la próxima presentación del adolescente, manteniéndose vigente la medida cautelar contenida en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes igualmente impuesta por este Tribunal al adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública solicitante, al Fiscal 31 del Ministerio Público y al adolescente imputado de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Ofíciese a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de informar que las presentaciones del imputado serán cada noventa días. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. KEILY SCANDILA
MEMA
CAUSA N° 2C-2000-06
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, al publicarse, diarizarse, certificarse, y registrarse la presente decisión bajo el Nº 351-09, y se libraron oficios Nº_________________.
Conste Sria.
Abg. KEILY SCANDILA