REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No.: 1C-2868-09
JUEZ (E): DRA. MARIA JOSE ABREU
FISCAL 31 ESPECIALIZADO: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON Y DULCE MARIA BRACHO HUERTA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: HENRRY MENDEZ MUÑOZ
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, miércoles, Veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil Nueve, siendo las de la tarde (4:20p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron aprehendidos el día de ayer por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, y quienes se encuentran presuntamente vinculados a la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio del HENRRY MENDEZ MUÑOZ, según los hechos narrados en el acta policial del procedimiento realizado por el funcionario actuante, deja constancia que siendo las siete y cuarenta y cinco de la noche, por el sector la fundición, del municipio la cañada de Urdaneta, observó a cuatro ciudadanos, siendo uno de ellos, adulto, que caminaban con varios objetos electrodomésticos, los cuales a las preguntas de los funcionarios, no pudieron demostrara que les pertenecían, cuando uno de ellos salió corriendo y procedieron los funcionarios a darle alcance y observaron que el mismo guardaba en una vivienda, unos electrodomésticos, en consecuencia y al trasladar todo el procedimiento hasta la sede del comando policial de la policía municipal, se apersonó el ciudadano Méndez Muñoz Henry indicando que se trataban los electrodomésticos, que el veintiuno de los corrientes, le habían sido hurtados de su residencia, por lo que coloco la denuncia respectiva y se procedió a la aprehensión de los adolescentes y es por ello que se solicita por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el literal “c” “e” y “f” del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con sus representante legal, ciudadana: MARIA MERCEDES VILLASMIL AMESTY, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.916.944, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con su representante legal la ciudadana MARISELA COROMOTO DE VICENTE y el IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con su representante legal el ciudadano JHONNY JOSE BRAVO POZO, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.916.067, quienes manifestaron tener Defensoras Privadas y el Tribunal procedió a juramentar en este acto a la ABG. MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.916.492, Inpreabogado No. 57.313, y ABG. DULCE MARIA BRACHO HUERTA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.707.041, Inpreabogado No. 40.788, quienes encontrándose presentes en este acto, aceptaron por separado el cargo recaído en sus personas y juraron por separado cumplir con las funciones inherentes al mismo, manifestando su domicilio procesal es en la Av. 8, Santa Rita, entre calle 61 y 63, Centro Comercial Bongli, Local 01, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-6118813. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada - Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante hasta Sexto Grado, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-20.371.734, hijo de MARIA MERCEDES VILLASMIL y JESUS ORTEGA BARRERA, residenciada en La Cañada de Urdaneta, Sector el Topito, Calle La Fundición, Casa S/N, diagonal al Abasto El Amigo del Municipio Cañada – Estado Zulia, teléfono 0424-6061762 (Progenitora). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,70 de estatura aproximadamente, de tez morena clara, de contextura Delgada, de cabello negro corte bajo, de cejas pobladas, de orejas medianas, de ojos negros, de nariz semi perfilada larga, labios finos, boca pequeña, no presenta cicatrices, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una Camisa Manga Larga, de Raya Verde con Blanco, mono negro y gomas color negra. IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-193, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Sin Oficio Definido estudio hasta Sexto Grado, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-20.834.607, hijo de MARICELA COROMOTO DE VICENTE Y SERGIO TULIO CARBONELL (d), residenciada en La Cañada de Urdaneta Sector El Topito, Calle y Avenida Sin numero, al lado del sindicato de trabajadores SUTICEP, del Municipio La Cañada – Estado Zulia, Teléfono 0414-6194710 (Tía Maria Carbonell). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,50 de estatura aproximadamente, de tez Blanca, de contextura Delgada, de cabello negro corte bajo, de cejas pobladas, de orejas mediana, de ojos Marrones Claros, de nariz pequeña, labios finos, boca mediana, presenta cicatrices en la ingle del lado izquierdo y no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una Franela Morada, Short Azul y Zapato de color negro y IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo- Estado Zulia, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1993, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Trabaja con su papa en un camión realizando viaje, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-21.422.587, hijo de ARELIS MACHADO Y JHONNY JOSE BRAVO, residenciada Sector El Topito, Calle 2, Casa N° S/N, Sector la Fundición cerca del Abasto Danilo, del Municipio La Cañada – Estado Zulia, teléfono 0414- 6215867 (Progenitor). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,55 de estatura aproximadamente, de tez morena clara, de contextura delgada, de cabello negro corte bajo, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de ojos negros, de nariz Grande, labios finos, boca pequeña, no presenta cicatrices y no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una chemise Zapote, mono negro y gomas color negra. La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y de no hacerlo su silencio no le perjudica. La juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron por separado que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 y 9 del Código Penal, su presunta participación en el delito antes mencionado, el Tribunal les preguntó si deseaban declarar a lo cual contestaron los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA cada uno y por separado “si entendimos lo explicado por la juez y No deseamos declarar”. Asi mismo se les dio el derecho de palabra a sus representantes legales JHONNY JOSE BRAVO POZO, MARISELA COROMOTO DE VICENTE Y MARIA MERCEDES VILLASMIL AMESTY, quines manifestaron no tener nada que exponer en este acto. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA VICTORIA VILLASMIL: quien expuso: “ Solicito en este acto el cese de la medida de aprehensión policial y que la misma sea sustituida por la imposición de las medidas cautelares de carácter menos gravosa todo ello con base a la preceptuado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual exceptúa este hecho delictogeno frente a aquellos que amerita la privación por ultimo solicito copias fotostáticas simple de las actas que conforman la presente causa con la finalidad de ejercer plenamente la defensa de los derechos e intereses de mi representado es todo.” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Privada este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, 1.- Al folio 3 Acta Policial, de fecha 22 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA 2.- al folio Acta de Notificaciones de Derechos, de fecha 22 de Septiembre de 2009, leída a los adolescentes imputados inserta a los folios del 11 al 20 de la presente causa , 3.- al folio (5 al 10) Acta de Declaración Verbal de fecha 22 de Septiembre de 2009, realizada por los ciudadanos ALEJANDRO MONSALVE, HENRRY MENDEZ NARITZA GUERRERO 4.- A los folios 21 al 41 fijación fotográficas de los objetos robados y facturas de los objetos incautados, actas estas que conllevan a este juzgadora a considerar a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que los adolescentes ven comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito por el cual fueron imputados como lo es HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 ordinales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio del HENRRY MENDEZ MUÑOZ, delito este perseguible de oficio por el ministerio publico por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, en contra de los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA CORrespondiéndole al Ministerio Publico proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita la medida del Literal “c” “e” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y si bien la defensa solicita la aplicación de una medida menos gravosa de libertad para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia de los Imputados al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede decretar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, contenida en el literal “c” “e” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- presentarse junto con sus representantes legales cada QUINCE (15) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 2.- la prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos y 3.- la prohibición expresa de acercarse a la presunta victima de autos, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia de los imputados a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y se hace entrega de los adolescentes a sus Representantes legales respectivos presentes el dia de hoy. Asi mismo se acuerda el procedimiento ordinario para la prosecución de esta causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para al Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo- Estado Zulia, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1993, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Trabaja con su papa en un camión realizando viaje, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-21.422.587, hijo de ARELIS MACHADO Y JHONNY JOSE BRAVO, residenciada Sector El Topito, Calle 2, Casa N° S/N, Sector la Fundición cerca del Abasto Danilo, del Municipio La Cañada – Estado Zulia, teléfono 0414- 6215867 (Progenitor). a Medida Cautelar menos gravosa, solicitada por el fiscal 31 prevista IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-193, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Sin Oficio Definido estudio hasta Sexto Grado, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-20.834.607, hijo de MARICELA COROMOTO DE VICENTE Y SERGIO TULIO CARBONELL (d), residenciada en La Cañada de Urdaneta Sector El Topito, Calle y Avenida Sin numero, al lado del sindicato de trabajadores SUTICEP, del Municipio La Cañada – Estado Zulia, Teléfono 0414-6194710 (Tía Maria Carbonell). IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada - Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante hasta Sexto Grado, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-20.371.734, hijo de MARIA MERCEDES VILLASMIL y JESUS ORTEGA BARRERA, residenciada en La Cañada de Urdaneta, Sector el Topito, Calle La Fundición, Casa S/N, diagonal al Abasto El Amigo del Municipio Cañada – Estado Zulia, teléfono 0424-6061762 (Progenitora) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad contenidas en los literales “c” “e” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- presentarse junto con sus representantes legales cada QUINCE DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 2.- la prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos y 3.- la prohibición expresa de acercarse a la presunta victima de autos, ya qu se estima suficientes estas medidas para garantizar la presencia de los imputados a este proceso penal siempre que con ello no se afecte el derecho a la defensa, medidas que se decretan mientras dure la investigación, y en consecuencia este Tribunal CESA la aprehensión policial del mencionados Adolescentes Imputados quienes son entregados a sus Representantes legales respectivos TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada QUINTO Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Cañada, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que manifestaron entender tanto los adolescentes imputados como los progenitores la decesión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 328-09. Terminó siendo las 6:40 de la tarde Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (E),
DRA. MARIA JOSE ABREU