En fecha 09 de Septiembre de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos WILLIAN RAFAEL PERALTA BRAVO y MARILI COROMOTO GONZALEZ CASTILLO, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano WILLIAN RAFAEL PERALTA BRAVO, disfrutara de la compañía de sus hijos, en el hogar paterno y en cualquier otro sitio adecuado, a partir de las Cinco (5:00) de la tarde de los días viernes de cada semana y los reintegrara a las tres (3:00) de la tarde de los días domingos de cada semana, cuyo traslado y reingreso de los aludidos niños serán efectuado a través de la diligencia efectuada por parte de la ciudadana MARILI COROMOTO GONZALEZ CASTILLO. SEGUNDO: El ciudadano WILLIAN RAFAEL PERALTA BRAVO, compartirá con sus hijos en lo que respecta a las vacaciones escolares, días de fiestas, semana santa, carnaval y época navideña, de forma alternada con la ciudadana MARILI COROMOTO GONZALEZ CASTILLO, previo acuerdo con la misma…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.