En fecha veintiséis (26) de Agosto del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos JEHAN CARLOS BRITO ARIAS y OLGA LUCIA BOADA NUÑEZ, titulares de las células de identidad número No. V-15.556.190 y V-7.862.069, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Custodia de la prenombrada ciudadana OLGA LUCIA BOADA NUÑEZ, abuela materna: PRIMERO: El ciudadano JEHAN CARLOS BRITO ARIAS se compromete a suministrar a la ciudadana OLGA LUCIA BOADA NUÑEZ la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo) quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300,oo) mensuales, a favor del niño antes mencionado, los cuales serán depositados por éste los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, perteneciente a la ciudadana OLGA LUCIA BOADA NUÑEZ, signada con el número 0105-0055-930055-38251-7. SEGUNDO: El ciudadano JEHAN CARLOS BRITO ARIAS se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos adicionales del niño anteriormente señalado, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado y aquellos propios de la época escolar (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares) los cuales serán complementados con los beneficios que el referido percibe como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA). TERCERO: El ciudadano JEHAN CARLOS BRITO ARIAS se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos propios de Navidad y Año Nuevo a favor de su hijo anteriormente mencionado…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.