En fecha 26 de Agosto de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos ROSALINDA SANCHEZ LOZADA y JOSE RAMON GALBAN LOPEZ, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON GALBAN LOPEZ, compartirá con su hijo CARLOS EDUARDO GALBAN SANCHEZ, todos los fines de semana de cada mes y ambas partes acuerdan que la progenitora del niño en cuestión, ciudadana ROSALINDA SANCHEZ LOZADA, llevara al señalado niño a la residencia de la ciudadana ROSA YANIRE RODRÍGUEZ LOPEZ, tía paterna del mismo, ubicada en el sector las Morochas, a dos calles de la estación de servicio Central Las morochas, calle Zamora, casa No. 11, parroquia Alonso de Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los días viernes de cada mes a las siete (7:00) de la noche donde el progenitor lo retirara y compartirá con el desde el viernes a las siete (7:00) de la noche hasta los domingos a las seis (6:00) de la tarde cuando cualquiera de sus familiares paternos llevara al referido niño hasta la residencia de su progenitora, en virtud de que el ciudadano JOSE RAMON GALBAN LOPEZ, tiene impuesta una medida de protección en su contra y a favor de la ciudadana ROSALINDA SANCHEZ LOZADA, dictada por la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, motivo por el cual este no puede acercarse ni por si ni por medio de terceras personas a la progenitora de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano JOSE RAMON GALBAN LOPEZ, disfrutara de la compañía de su hijo (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de forma alternada en lo que respecta a vacaciones escolares, días feriados, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo, previo acuerdo de ambas partes en relación al lapso de las mismas…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.