En fecha 25 de Agosto de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos JOSE MANUEL MARTINEZ VERA y HANYELI DEL CARMEN PEROZO URDANETA, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ VERA, se compromete a entregarle a la ciudadana HANYELI DEL CARMEN PEROZO URDANETA, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180,00) semanales, para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 720,00) mensuales, a favor de su hijo antes mencionado, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que en este acto se compromete a aperturar la ciudadana HANYELI DEL CARMEN PEROZO URDANETA, en una entidad financiera de la localidad. El referido monto se aumentara automáticamente anualmente cuando el ejecutivo nacional decrete el aumento del salario mínimo, en la misma proporción o porcentaje del aumento del mismo. SEGUNDO: Ambos progenitores, se comprometen a cubrir conjuntamente en su totalidad los gastos adicionales del niño anteriormente señalado, tales como consultas medicas, medicamentos y aquellos propios de la época escolar (inscripción, matricula escolar, uniforme, y útiles escolares) por consiguiente los mismos cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de sus hijos. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir conjuntamente en su totalidad los gastos propios de navidad y año nuevo a favor de su hijo anteriormente mencionado, es decir, los mismos cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de su hijo…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.