En fecha 20 de Agosto de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos SANDY ANDREINA DIAZ CUMARE y JOSE RAFAEL ROMERO RAMOS, antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO RAMOS, se compromete a entregarle a la ciudadana SANDY ANDREINA DIAZ CUMARE, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) mensuales, a favor de su hija antes mencionada, los cuales serán depositados en la cuenta corriente que en este acto se comprometen compromete a aperturar la ciudadana SANDY ANDREINA DIAZ CUMARE, en una entidad financiera de la localidad. SEGUNDO: Ambos progenitores, se comprometen a cubrir conjuntamente en su totalidad los gastos adicionales de la niña anteriormente señalada, tales como consultas medicas, medicamentos y aquellos propios de la época escolar (inscripción, matricula escolar, uniforme, y útiles escolares). TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir conjuntamente en su totalidad los gastos propios de navidad y año nuevo a favor de su hija anteriormente mencionada…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.