Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GOMEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.697.460, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NELEXYS HERNANDEZ, inpreabogado No. 108.526, para demandar por CUSTODIA a la ciudadana NAYLE ZULAYMA ZERPA DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.106.766, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCNETE).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Trece (13) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2.009, compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE GOMEZ REINA, asistido por la Abogada en Ejercicio NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA, y expone: “…DESISTO DE LA DEMANDA POR CUSTODIA interpuesta ante esta Sala. Asimismo, solicito a este honorable Tribunal me sean devuelto los recaudos consignados con el libelo…” (Sic)
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de CUSTODIA, mediante el desistimiento y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra contra el Interés Superior de los niños y/o Adolescentes de auto, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.