Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: NIDIA JOSEFINA BRACHO RONDON, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.740.087, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA ROSA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.932, para demandar por concepto de PARTICION DE HERENCIA, a los ciudadanos MELISANDE COROMOTO, RAFAEL GREGORIO y LUIS ANTONIO SALAZAR BONTE; LUIS RAFAEL, RANIEL DAVID, RASENNYS TIZIANA y RANNELLYS LURIMA SALAZAR SANCHEZ; RAFAEL ADOLFO y RAYNI COROMOTO SALAZAR BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.509.788, V-4.916.995, V-4.916.996, V-15.112.143, V-17.214.404, V-17.214.402 y V-17.214.403, respectivamente, domiciliados en los Municipios Anaco Estado Anzoátegui, Maturín del Estado Monagas y Bolívar y Mejía del Estado Sucre, fundamentada en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 177, 452, 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Artículos 759, 760, 761, 763, 764, 765, 768 y 267 del código civil vigente y el articulo 777 del código de Procedimiento Civil.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de las partes demandadas y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.008, se acordó Comisionar a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas, Anzoátegui y Sucre a los fines de practicar las citaciones de los ciudadanos RANNELYS LURIMA SALAZAR SANCHEZ, RAFAEL SALAZAR BONTE y RASENNYS TIZIANA SALAZAR SANCHEZ, MELISANDE COROMOTO SALAZAR BONTE, LUIS ANTONIO SALAZAR BONTE, LUIS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ Y RANIEL DAVID SALAZAR SANCHEZ.
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NIDIA JOSEFINA BRACHO RONDON, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA ROSA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.932, mediante la cual solicita se corrijan las citaciones de los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAZAR BONTE, MELISANDE COROMOTO SALAZAR BONTE, RANNELYS LURIMA SALAZAR SANCHEZ, RAFAEL GREGORIO SALAZAR BONTE, RASENNYS TIZIANA SALAZAR SANCHEZ, LUIS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ y RANNIEL DAVID SALAZAR SANCHEZ y se comisione a los diferentes Juzgados a los fines de practicar las mismas, lo cual se acordó por auto de fecha 10 de Julio de 2.008.
Por auto de fecha Quince (15) de Enero de 2.009, se agrego a las actas del Expediente resultas de la Comisión librada al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.009, se agrego a las actas del Expediente resultas de la Comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NIDIA JOSEFINA BRACHO RONDON, asistida por la Abogada en Ejercicio LIGIA ELENA MELENDEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.940, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Por cuanto estoy en conversaciones con otros coherederos a fin de llegar a un arreglo extrajudicial DESISTO del procedimiento en la presente causa y solicito del Tribunal se sirva hacerme entrega de los originales de los documentos consignados dejando su certificación en autos …” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Partición de Herencia, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
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