En fecha 20 de Mayo de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos GREGORY EFRAIN CHACON BARRETO y OSNELLY IGLIBETH ORTEGA FARIAS, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, para los gastos de alimentación, que serán depositados en una cuenta corriente personal de la ciudadana en la entidad Bolívar Banco. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a las asistencia medica, el niño y la niña cuentan con seguro privado por parte de ambos progenitores, en cuanto a los medicamentos los gastos lo cubrirá el progenitor. TERCERO: En cuanto a la educación, los gastos de uniformes y útiles escolares serán costeados por el progenitor. CUARTO: El progenitor se compromete en comprarle a sus hijos cada tres (03) o cada cuatro (04) meses ropa diaria, o cuando lo requieran, aun cuando manifestaron ambos progenitores que constantemente los dos le compraran ropa a los niños y también juguetes. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por ambos progenitores, quienes Irán con los niños a comprarle la ropa al igual que el juguete que es aparte. SEXTO: En este acto la ciudadana OSNELLY IGLIBETH ORTEGA FARIAS, acepto el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano GREGORY EFRAIN CHACON BARRETO…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Agosto de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|