En fecha 29 de Julio de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos RICHARD SHOSEP YAGUA y LIZNOBY LISSETH PEREZ, antes identificados, actuando a favor de las niñas y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) mensuales, para los gastos de alimentación los cuales serán divididos semanalmente en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) cada semana los cuales serán entregados a la progenitora de los niños arriba mencionadas en efectivo mediante recibo firmado por la ciudadana todo los días sábados. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos progenitores en suu totalidad antes del mes de septiembre. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a los niños dos (02) veces al año ropa diaria o cuando los niños lo requieran. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00), mas el juguete regalo de navidad que es adicional de los SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) pero el progenitor se compromete en ir junto con sus hijos antes del quince (15) de diciembre para comprar los estrenos pero deberá consignar factura para verificar el monto acordado. SEXTO: En este acto la ciudadana LIZNOBY LISSETH PEREZ, acepto el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano RICHARD SHOSEP YAGUA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora le concede al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el progenitor retirara o visitara a sus hijos del hogar materno las veces que lo desees, siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijos así como también se compromete a mantener comunicación telefónica…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Agosto de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.