En fecha nueve (09) de Julio del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, sede Cabimas, los ciudadanos NOHEMAR RAUL MARTINEZ GUARECUCO y MARVELIS DEL MAR OLLARVES VALECILLO, titulares de las células de identidad número No. V-17.335.993 y V-18.978.133, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de la progenitora: PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora de los niños en dinero en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes y la progenitora deberá de firmar los recibos. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán costeados por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: De igual forma ambos progenitores se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y los uniformes escolares todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños ropa diaria cada seis meses o cuando los niños lo ameriten, QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo) para los estrenos correspondientes de la época decembrina pero ambos se comprometen antes del quince (15) de Diciembre del 2009 en ir juntos con sus hijos a comprar la vestimenta de la época navideña más un obsequio (regalo de navidad) que es adicional de los quinientos bolívares fuertes (Bs.F 500,oo)…Ambos progenitores manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará a los niños del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de los niños (alimentación, recreación, siesta entre otras) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de los niños…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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