En fecha 06 de Julio de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos DEMIS DANIEL SUARES AMAYA y NERIMAR MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificados, actuando a favor de las niñas y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) mensuales, los cuales serán divididos semanalmente de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,009 cada semana los cuales serán entregados a la progenitora de las niñas arriba mencionadas en especies todos los días viernes, la progenitora les firmara las facturas para verificar el monto acordado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de las niñas y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: De igual manera el progenitor se compromete a comprarle los útiles escolares en su totalidad y los uniformes todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a las niñas cada tres (03) meses, o cada seis (06) meses al año ropa diaria y calzado o cuando las niñas lo requieran. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00), es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) para cada niña pero el progenitor se compromete en ir junto con sus hijas antes del quince (15) de diciembre para comprar los estrenos y la ropa correspondiente a la época navideña mas un juguete un obsequio de navidad el cual es adicional a los OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00) y deberá consignar factura para verificar el monto acordado. SEXTO: En este acto la ciudadana NERIMAR MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, acepto el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano DEMIS DANIEL SUARES AMAYA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora le concede al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre y sin restricción donde el progenitor retirara o visitara a su hija del hogar materno las veces que lo desees, siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijos así como también se compromete a mantener comunicación telefónica…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Agosto de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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