En fecha trece (13) de Julio del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, sede Cabimas, los ciudadanos ELISMAR CHIQUINQUIRA ROJAS AMUNDARAY y LORENZO SEGUNDO QUINTERO CALDERA, titulares de las células de identidad número No. V-19.748.274 y V-17.007.005, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de la progenitora: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales para los gastos de alimentación, que le entregará a la progenitora del niño los días primero (01) de cada mes, a través de talonario de recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a la asistencia médica y medicamentos, todos los gastos serán cubiertos por ambos progenitores. TERCERO: El progenitor se compromete a ayudarle a la ciudadana con los gastos de ropa diaria del niño cada tres (03) o cuatro (04) meses o cuando lo requiera, en la medida de sus posibilidades económicas. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán cubiertos por ambos progenitores, el progenitor se compromete a colaborar con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) puesto a que manifiesta que además de ERICK DANIEL tiene tres (03) hijos más. También se compromete a llevarle el juguete de Navidad…En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar manifestaron no tener problemas…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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