En fecha 09 de Julio de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN PEREDA CARDENAS y FREDDY RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a cumplir en especie, haciéndole la compra de los alimentos a la niña, de acuerdo con los requerimientos de la progenitora de la niña, quien le informara sobre lo que se necesite. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a la asistencia medica y medicamentos todos los gastos serán cubiertos por ambos progenitores. TERCERO: El progenitor se compromete a ayudarle a la ciudadana con los gastos de ropa diaria a la niña cuando lo requiera, en la medida de sus posibilidades económicas. CUARTO: los gastos relacionados con los uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán cubiertos por ambos progenitores, el progenitor se compromete en llevar a la niña a comprar una parte de la ropa además del juguete que es adicional. SEXTO: En este acto la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN PEREDA CARDENAS, acepto el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano FREDDY RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Agosto de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.