Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009 es recibido por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas-Estado Zulia oficio No. DPP3-058-09 emitido por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente mediante el cual remite Acta Convenio por Obligación de Manutención suscrita por ante esa Dependencia por los ciudadanos DERVY JOSEFINA GOMEZ Y JEAN CARLOS MOLLEJA ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.057.508 y V-16.161.298, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante el cual establecen lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ciudadano JEAN CARLOS MOLLEJA ZAMORA, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F200,oo) mensuales, para la manutención de la niña, los cuales serán depositados en la cuenta de la progenitora, más los alimentos. SEGUNDO: El progenitor adquiere el compromiso de adquirir el vestuario y juguete en Navidad de la niña. TERCERO: El progenitor asume el compromiso de adquirir los útiles y de la niña y la progenitora se compromete a suministrar los Uniformes Escolares. CUARTO: El progenitor, adquirirá vestuario para la niña en la temporada de Carnaval y Semana Santa. QUINTO: El progenitor el ciudadano JEAN CARLOS MOLLEJA ZAMORA compartirá un fin de semana con su hija, la retirará el día Viernes a las cinco de la tarde (5:00pm) de la casa de la progenitora y la reintegrará el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm). SEXTO: Durante la Navidad veinticuatro (24) de Diciembre lo compartirá con el progenitor y el veinticinco (25) con la progenitora, y el treinta y uno (31) con la progenitora y el primero (01) de Enero con el progenitor, el siguiente año de forma alternada. SEPTIMO: Los progenitores convienen que el cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos. OCTAVO: En Carnaval compartirá con la progenitora y Semana Santa la compartirá con el progenitor, en los siguientes años será de forma alternada...”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha cinco (05) de Agosto de 2009, se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio diez (10) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
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