En fecha 22 de Julio de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JULIO CESAR MEDINA ACOSTA y VICTDELIS NINYI SOCORRO ROJAS, antes identificados, actuando a favor de las niñas y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JULIO CESAR MEDINA ACOSTA, se compromete a entregarle a la ciudadana VICTDELIS NINYI SOCORRO ROJAS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) mensuales, a favor de sus hijas antes mencionadas, los cuales serán entregados a la mencionada ciudadana en dinero efectivo de curso legal en el país, hasta que la misma apertura una cuenta bancaria en la que el ciudadano in comento depositara los montos antes señalados. SEGUNDO: El ciudadano JULIO CESAR MEDINA ACOSTA, se compromete a entregarle mensualmente a la ciudadana VICTDELIS NINYI SOCORRO ROJAS, el cincuenta por ciento (50%) de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), equivalente a un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) a favor de sus hijas antes mencionadas. TERCERO: El ciudadano JULIO CESAR MEDINA ACOSTA, se compromete a cubrir en su totalidad los gastos adicionales de las niñas anteriormente señaladas, tales como consultas medicas, medicamentos y aquellos propios de la época escolar, (inscripción, matricula escolar y uniformes y útiles escolares). CUARTO: El ciudadano JULIO CESAR MEDINA ACOSTA, se compromete a cubrir la totalidad de los gastos propios de navidad y año nuevo, a favor de sus hijas anteriormente mencionadas…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Agosto de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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