En fecha 22 de Julio de 2009, comparecen por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JOHAN CARLOS ARTEAGA y YUSELI RINOSCA CASTELLANO PORTILLO, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana YUSELI RINOSCA CASTELLANO PORTILLO, se compromete a entregarle al ciudadano JOHAN CARLOS ARTEAGA, todas las semanas una compra de víveres que ascienda al monto de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30,00) para un total de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,00) mensuales, a favor de sus hijos antes mencionados. SEGUNDO: La ciudadana YUSELI RINOSCA CASTELLANO PORTILLO, se compromete a comprarle anualmente a sus hijos anteriormente señalados, los uniformes escolares y a entregarle los mismos al ciudadano JOHAN CARLOS ARTEAGA. TERCERO: El ciudadano JOHAN CARLOS ARTEAGA, se compromete se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los otros gastos adicionales de los niños anteriormente señalados, tales como consultas medicas, medicamentos y aquellos propios de la época escolar. (Inscripción, matricula escolar y útiles escolares). CUARTO: El ciudadano JOHAN CARLOS ARTEAGA, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos propios de navidad y año nuevo a favor de sus hijos anteriormente mencionados …”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Agosto de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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