En fecha 06 de Agosto de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos YULEIDA MARIA TERAN REDONDO y ALBIN JOSE MARTINEZ IZAGA, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALBIN JOSE MARTINEZ IZAGA, se compromete a suministrar a la ciudadana YULEIDA MARIA TERAN REDONDO, la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 170,00) en forma quincenal, a favor de su hijo antes mencionado, cantidad esta que debe mejorar una vez que mejore su capacidad económica. SEGUNDO: El ciudadano ALBIN JOSE MARTINEZ IZAGA, se compromete a cubrir en la totalidad de los gastos adicionales, tales como consultas medicas, medicamentos, vestidos y los gastos propios de navidad y año nuevo, a favor de sus hijos antes mencionados…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Agostos de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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