Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, Intendencia Parroquial Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos ALBERTO JESUS BRAVO OVIEDO y ANTONELA ROSALIA CORDERO PALMERA, quienes llegaron a un acuerdo de REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR a favor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCNETE), de Nueve (09 años de edad, que se regirá por lo siguiente: UNICO: El régimen de Convivencia Familiar será para la ciudadana ANTONELA ROSALIA CORDERO PALMERA, quien buscara al niño los días Viernes, Sábado a las 6.00pm y lo reintegrara el día Domingo a las 7:00pm, las Vacaciones Escolares las compartirá con la madre; las Navidades serán compartidas, Semana Santa la compartirá con la madre y Carnavales con el padre.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Agosto de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.