Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, Intendencia Parroquial Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos MIGLEYDIS DE LAS MERCEDES DURAN GUERRERO y NELSON JOSE ACOSTA MOSQUERA, quienes llegaron a un acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCNETE), de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, que se regirá por lo siguiente: PRIMERO: El padre adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.500,oo), por concepto de Pensión Alimenticia, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora MIGLEYDIS DE LAS MERCEDES DURAN GUERRERO. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa T.M.O, ubicada en Maracaibo Estado Zulia, o serán cubiertos por el progenitor. TERCERO: En cuanto a los Gastos de Navidad el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.200,oo).
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Agosto de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.