Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, Intendencia Parroquial Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos LEUDYS DEL VALLE CHACON LUNAR y EVELIO ANGEL CHAVEZ PUCHE, quienes llegaron a un acuerdo de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Quince (15) meses de edad, que se regirá por lo siguiente: PRIMERO: El padre de la niña adquiere un compromiso de suministrar a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500,oo), por concepto de Pensión Alimenticia, las cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora ciudadana LEUDYS DEL VALLE CHACON LUNAR. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán compartidos entre ambos progenitores. TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional y Bonificación de fin de año, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F2.000,oo), que serán utilizados para la vestimenta de la niña.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Agosto de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.