En fecha 09 de Junio de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE BAYUREL y LISMAR MONTERO RODRIGUEZ, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana LISMAR MONTERO RODRIGUEZ, ejercerá la custodia de los niños…en consecuencia el ciudadano JOSE BAYUREL, se compromete en una Obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales. SEGUNDO: La Obligación de manutención será entregada de forma personal por el ciudadano JOSE BAYUREL, a la ciudadana LISMAR MONTERO RODRIGUEZ. TERCERO: el progenitor se compromete a suplir todo lo relacionado a uniformes escolares, medicinas, gastos médicos, y en el mes de diciembre suplir lo referente a ropa, calzado y juguete navideño y en cuento a la ropa casual…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Agosto de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|