En fecha 10 de Agosto de 2009, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos GUMERCINA DEL CARMEN LEGET y RAFAEL DEL CARMEN ROBLES CONTRERAS, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, los cuales serán entregados en especies a la progenitora de los niños. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos progenitores, todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a los niños ropa diaria cada tres (03) o seis (06) meses o cuando los niños lo requieran. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00), para los estrenos decembrinos, comprometiéndose el progenitor a ir con los niños a adquirirlos, consignado factura a la progenitora para verificar que se haya cumplido con el monto acordado. De igual forma el progenitor se compromete a adquirir un juguete el cual será adicional a los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00). SEPTIMO: En este acto la ciudadana GUMERCINA DEL CARMEN LEGET, acepto el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano RAFAEL DEL CARMEN ROBLES CONTRERAS. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora le concede al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio, libre y si restricción donde el progenitor podrá retirar o visitar a sus hijos del hogar materno las veces que lo desees, siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijos…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Agosto de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.