En fecha 30 de Julio de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos CAROLINA VICTORIA BORGES MEDINA y KENNY EUSFRAN MEDINA D’AMBRA, antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente MARIA VICTORIA MEDINA BORGES, quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano KENNY EUSFRAN MEDINA D’AMBRA, retirara del hogar materno a su hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los días Martes y Viernes de cada semana a partir de las 07:00 de la noche y la reintegrara a las 09:00 de la noche de cada día, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de la niña anteriormente señalada. SEGUNDO: El ciudadano KENNY EUSFRAN MEDINA D’AMBRA, retirara del hogar materno a su hija identificada anteriormente, de forma alternada los días sábados y domingos a partir de las 04:00 de la tarde, reintegrándola en la misma fecha que corresponda, es decir, o sábado o domingo, a las 09:00 de la noche. TERCERO: Los ciudadanos CAROLINA VICTORIA BORGES MEDINA y KENNY EUSFRAN MEDINA D’AMBRA, expresan que futuramente establecerán todo lo concerniente al contacto de la niña en fechas de vacaciones, días de fiestas, semana santa, carnaval y época de navidad…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Agostos de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diecisiete (17) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.