Se inicio el presente procedimiento, por Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: SOFIA LORENA VASQUEZ CARDENAS y EDWAR JOSE URDANETA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-15.603.967 y V-16.833.227, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada PEGGY KATERIN BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, quienes actúan en este acto, en beneficio de las hijas de ambos, las niñas: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Cinco (05) y Siete (07) años de edad, respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El progenitor, retirará de la residencia de la progenitora, a las niñas (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos los días VIERNES, en un horario comprendido desde, las seis 806:00) horas de la tarde, hasta el día DOMINGO, a las seis (06:00) horas de la tarde, hora en la cual la retornará al hogar materno, siendo de manera alternada, vale decir, cada quince 815) días, para que pueda compartir un fin de semana, con su progenitora. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El progenitor, adicionalmente retirará de la Unidad Educativa “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, a sus hijas ya identificadas, todos los días, a las doce (12.00) horas de la tarde, hora en la cual culminan sus actividades escolares, hasta las seis (06:00) horas de la tarde, hora en la cual, las retornará al hogar materno, con sus tareas asignadas cumplidas a cabalidad. TERCERO/NAVIDAD: La progenitora compartirá a partir de este año, con sus hijas, los días: Veinticinco (25) de diciembre, y Primero (01) de enero, y el progenitor los días veinticuatro (24) de Diciembre y Treinta y Uno (31) de Diciembre, y en los años sucesivos serán de manera alternada. Así mismo el día de la madre y día del padre, así como el cumpleaños de cada progenitor las niñas compartirán con cada uno de estos según le corresponda. CUARTO: VACACIONES ESCOLARES: El progenitor, compartirá quince (15) días, con sus hijas ya identificadas, y la progenitora, compartirá igualmente quince (15) días. QUINTO: ASUETO DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: La progenitora compartirá con sus hijas ya identificadas, a partir del año 2010 el asueto de CARNAVAL, y el asueto de SEMANA SANTA, del próximo año 2010, le corresponderá al progenitor, y en los años sucesivos serán de manera alternada. SEXTO: Pedimos muy respetuosamente al Tribunal Homologue el presente convenimiento, otorgándole fuerza de Cosa Juzgada Formal…” (Sic).
Presentada la demanda, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Agosto de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de las niñas de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.