Se inicio el presente procedimiento, por Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: HILDA CORINA NAZARIEGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la célula de identidad No. V-10.210.061, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCÁN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, y VICTOR JOSE PATIARROY GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la célula de identidad No. V-9.174.975, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LIDIE DIAZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.423, quienes actúan en este acto, en beneficio del hijo de ambos, el adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Doce (12) años de edad, quienes llegaron a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El progenitor el ciudadano VICTOR JOSE PATIARROY GIL, se compromete a suministrar a su hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de Pensión de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares del adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el ciudadano VICTOR JOSE PATIARROY GIL suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), para cubrir dichos gastos los cuales serán depositados en la cuenta en el mes de Agosto. TERCERO: En época navideña progenitor VICTOR JOSE PATIARROY GIL se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) para cubrir los gastos de dicha época, los cuales serán depositados los primeros quince días del mes de Diciembre. CUARTO: Ambas partes acuerdan como Garantía Alimentaria el quince (25%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano VICTOR JOSE PATIARROY GIL en acaso de despido o retiro voluntario de la empresa Transporte Rodgher, S.A., UBICADA Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para lo cual se solicita a este Tribunal oficie a la referida empresa a fin de que efectúe las retenciones necesarias llegado el caso. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido…” (Sic).
Presentada la demanda, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Agosto de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
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