Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala lo siguiente:
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.008, se admitió la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana: EGLEE JOSEFINA QUEVEDO ROJAS, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES Inpreabogado No. 56.848, en contra del ciudadano: LUIS ARTURO RODRIGUEZ ARGUELLO, ordenándose la citación de la parte demandada, así como la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.009, fueron devueltos la Boleta y demás recaudos de Citación de la parte demandada, ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ ARGUELLO, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto no logró ubicarlo en su casa de habitación.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, actuando con el carácter de auto, presento diligencia mediante la cual solicitó del Tribunal, se libre Cartel de Citación a la demandada de autos, ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ ARGUELLO.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.009 y vista la diligencia presentada por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, actuando con el carácter de auto, se ordenó librar un único cartel de Citación al demandado de autos, ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ ARGUELLO, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal a darse por citado en el presente Juicio.
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, actuando con el carácter de auto y presento diligencia mediante la cual solicita la citación del Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ ARGUELLO.
Por auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2.009, se ordenó la citación de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada Abogada NELLY CORNWALL, ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ ARGUELLO.

Ahora bien, como quiera que en la presente causa, en fecha 23 de Abril de 2.009, se ordeno la citación por Cartel de la parte demandada conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ ARGUELLO y posteriormente en fecha 13 de Agosto de 2.009, se ordeno Librar los Recaudos de Citación del Defensor Ad-Litem, Abogada NELLY CORNWALL, omitiéndose la Publicación del mencionado Cartel de Citación, no cumpliendo con la respectiva formalidad, y por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, siendo en este caso que, se omitió la publicación del Cartel de Citación de la parte demandada ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ ARGUELLO, sin haberse cumplido con la respectiva formalidad, es suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso, y para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la causa al estado de la Publicación del Cartel Citación librado en fecha 23 de Abril de 2.009, a la parte demandada ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ ARGUELLO. ASÍ SE DECIDE.-