Este Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto de 2.009, le dio entrada a la demanda que por Divorcio, formulada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MEDINA AMAYA, titular de la cédula de identidad No. V-4.710.595, asistida por la Abogada en ejercicio YIRAIDA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.603. Ahora bien, por cuanto del análisis de la presente solicitud se observa que el escrito de demanda no esta firmado por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MEDINA AMAYA, antes identificada, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.