Este Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto de 2.009, le dio entrada a la demanda que por Divorcio, formulada por el ciudadano ROBERT EDUARDO COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-15.159.494, asistido por los Abogados en ejercicios ARNALDO FRANCISCO MELENDEZ y JUAN JOSE TRIGILIO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 104.035 y 101.758, respectivamente. Ahora bien, por cuanto del análisis de la presente solicitud se observa que el escrito de demanda no esta firmado por el ciudadano ROBERT EDUARDO COLINA, antes identificado, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.
|