Este Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto de 2.009, le dio entrada a la demanda que por Divorcio, formulada por los ciudadanos FRANK RICHARD TORRES PEREZ y DAYANA DEL CARMEN VALBUENA BORJAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.326.935, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS COLINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.009. Ahora bien, por cuanto del análisis de la presente solicitud se observa que los solicitantes no indicaron el ultimo domicilio conyugal, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.