Este Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto de 2.009, le dio entrada a la demanda que por Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos RUBEN DARIO LUQUE GODOY y ROSALINDA MARQUEZ ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.330.118 y V-16-046-055, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GLEIDYS JOSEFINA QUEIPO GUADAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.096. Ahora bien, por cuanto del análisis de la presente solicitud se observa que los solicitantes no indica el ultimo domicilio conyugal, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.