Este Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto de 2.009, le dio entrada a la demanda que por Cumplimiento de Sentencia, formulada por la ciudadana MONICA DEL CARMEN PRIETO PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.560.587, asistido por la Abogada en ejercicio BELICE ROSALES PARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.496. Ahora bien, por cuanto del análisis de la presente solicitud se observa que no se indica plenamente a la parte demandada, asimismo no indico los medios probatorios que hará valer en el presente proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.